Informe DGT

InformesDGT

 

El precio del informe es de 15,20€* desde la versión GRATIS o la Web,
y de 12,20€* desde la Ver. PRO (precio  Ver. PRO: 2,95€).

Tiempo de respuesta: menos de 1 hora hábil

* Tasa DGT, honorarios por la prestación del servicio e IVA incluidos.

Informes

Correo

Matrícula


¿Qué es el informe del vehículo?

El Registro de Vehículos de la DGT tiene carácter público para los interesados y terceros que tengan interés legítimo y directo. Puede solicitar, por tanto, a través de la matrícula o número de bastidor de un vehículo un informe de los datos contenidos en dicho registro en el que constará información sobre:

  • Titularidad del vehículo
  • Datos técnicos
  • Número de titulares anteriores.
  • Situación administrativa (si está autorizado para circular)
  • Fecha de caducidad de ITV
  • Cargas o gravámenes que impiden la transmisión del vehículo

Le ayudamos a interpretar el informe del vehículo

El informe del vehículo está divido en secciones. Si en su informe no aparece alguna de las secciones abajo indicadas significa que el vehículo no tiene ninguna anotación relativa a ella.

Sección de Datos Generales:

Si aparece Renting: SI significa que el vehículo pertenece a una empresa de renting.

Sección de Cotitulares:

Indica que la titularidad del vehículo corresponde a varias personas. Cualquier trámite que afecte al vehículo debe autorizarse por todos los titulares.

Sección de Arrendatarios:

Informa sobre la persona o empresa que ha contratado la utilización del vehículo en régimen de renting.

Sección de última transferencia:

Muestra el número de transferencias que ha tenido el vehículo y la fecha de la última.

Sección de Historial de bajas:

Si el vehículo está en situación de:

  • Baja definitiva comunicada por un Centro Autorizado de Tratamiento de vehículos, el vehículo no puede volver a circular pues está destruido conforme a criterios medioambientales.
  • Baja temporal voluntaria, por sustracción, por entrega a un compraventa o en situación de baja definitiva por exportación o tránsito comunitario, antes de adquirir o circular con el vehículo, debe informarse en cualquier Jefatura o en www.dgt.es de los trámites requeridos para solicitar un permiso que autorice la circulación del vehículo.

Sección de Inspecciones técnicas:

Se informa si la Inspección Técnica del Vehículo (ITV) está en vigor así como la fecha de la última inspección realizada y el resultado de la misma.

En el caso de que el resultado de la última inspección anotada fuera negativo, el vehículo no podrá circular.

Si el resultado fuera desfavorable, únicamente podrá circular para ir a un taller de reparación o a la estación ITV para volver a realizar la inspección técnica.

Sección de Incidencias:

Si aparece el texto "incidencia denegatoria" se aconseja no solicitar ningún trámite hasta que le hayan informado en la Jefatura de Tráfico del contenido y efectos de la incidencia.

Sección de Embargos y Precintos:

Esta sección indica que una autoridad administrativa o judicial ha comunicado a la DGT que recae sobre el vehículo un embargo o un precinto.

Sección de Limitaciones de disposición:

Indica que el Registro Central de Bienes Muebles ha comunicado a la Dirección General de Tráfico que sobre el vehículo existe un leasing, una reserva de dominio o cualquier otra carga o gravamen sobre el vehículo. Si sobre el vehículo ya no deberían recaer las limitaciones de disposición mencionadas, el titular del vehículo debe acudir al Registro de Bienes Muebles para cancelar estas anotaciones.

Cualquier limitación de disposición impide el cambio de titularidad del vehículo o la baja del mismo por exportación o tránsito comunitario.

Sección de Exenciones:

En caso de que en el momento de la matriculación del vehículo, el titular del mismo se haya beneficiado de una exención en el impuesto de matriculación aparecerá el siguiente texto: EXENTO PR IEDMT.

Sección de I.V.T.M:

Consta que un Ayuntamiento ha comunicado a la Dirección General de Tráfico que el titular del vehículo no está al corriente de pago del Impuesto de Circulación. Para poder cambiar de nombre el vehículo se debe acudir a la entidad local para liquidar el impuesto pendiente.

Visto: 21271